Reparto de utilidades: ¿Qué necesitas saber?

Cada año los trabajadores en calidad de subordinados tienen derecho al reparto de utilidades. El pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) equivale a un porcentaje establecido de las ganancias generadas el año fiscal anterior, en este caso, el 2022.

De acuerdo con la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Luisa Maria Alcalde Luján, el monto a recibir este 2023 tuvo un aumento de 154% con respecto al año anterior.

A pesar de ser obligación del patrono, hay empresas que no cumplen con el otorgamiento de esta prestación como corresponde. También hay excepciones en las que no aplica este pago, por lo que hoy te explicamos lo que debes conocer del reparto de utilidades.

¿Qué es el reparto de utilidades?

El reparto de utilidades es el pago porcentual de las ganancias de una organización; el cual se realiza luego del cierre fiscal a los trabajadores que perciben un salario, por concepto de servicio en calidad de subordinado. 

Se trata de un derecho establecido para recibir un pago adicional al salario.

Fundamentos legales

En el artículo 123, apartado A, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: 

“todos los trabajadores que presten a una persona física o persona moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran”. 

Por su parte, el artículo 130 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla: “Las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades, quedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes”.

Estas disposiciones plantean lo siguiente:

  • Art. 98: Los trabajadores dispondrán libremente de las cantidades que les correspondan por concepto de utilidades. Todo cuanto desvirtúe este derecho será nulo. A lo que el artículo 99 refuerza señalando que el derecho a percibir las utilidades es irrenunciable.
  • Artículo 100: Las utilidades se pagarán directamente al trabajador. Sólo si éste se encuentra imposibilitado, el pago se hará a un apoderado, mediante un poder certificado por dos testigos. El pago en incumplimiento de lo dispuesto no libera de responsabilidad al patrón.
  • Artículo 101: Las utilidades deberán pagarse en moneda de curso legal. Por ende, no está permitido ningún sustituto (mercancías, vales, entre otros).
  • Artículo 104: Es nula la cesión de las utilidades en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé.
  • Artículo 105: Las utilidades de los trabajadores no serán objeto de compensación alguna.
  • Artículo 106: La obligación del patrón de pagar las utilidades no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en la ley.
  • Artículo 108: El pago de las utilidades se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios.

Determinación del PTU

La LFT determina que el monto a pagar por concepto de utilidades y la forma de pago dependerá de los siguientes puntos: 

  • De conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (actualmente es el 10% de las utilidades netas).
  • La utilidad repartible se divide en dos partes iguales. 1) Se distribuye por igual entre todos los trabajadores; considerando el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. 2) Se distribuye en proporción al monto de los salarios devengados durante el año.
  • Se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Cuando la cantidad varía, se toma como salario el promedio del año.

¿Qué días se consideran como laborados para el reparto de utilidades?

En el concepto de días laborados, se incluyen tanto aquellos en que el trabajador estuvo presente y activo como todos aquellos en los que perciba su salario aún cuando no labore. Esto de acuerdo a lo dispuesto en la ley, contrato individual o colectivo de trabajo y del reglamento interior de trabajo.

Entre los escenarios contemplados están:

  • Permisos.
  • Permiso con goce de sueldo.
  • Periodos prenatales y postnatales.
  • Incapacidades temporales por riesgo de trabajo.
  • Descanso semanal, vacaciones y días festivos.

Aspectos en materia de ISR

El reparto de utilidades causa impuesto exclusivamente sobre la cantidad que exceda el equivalente a 15 UMAs. Si es el caso se calculará de acuerdo al artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) o bien con base al artículo 174 del Reglamento de ISR.

Aspectos en materia de IMSS 

A partir de la entrada en vigencia de la reforma de outsourcing, las empresas proveedoras de servicio debieron asumir la responsabilidad como patronos de los colaboradores. Esto ha traído como consecuencia, que todos esos profesionales tengan el derecho a participar en el reparto de utilidades.

De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), 2.9 millones de trabajadores fueron reconocidos por sus empleadores reales a raíz de la reforma de subcontratación en 2022.

Consideraciones de la reforma de subcontratación laboral

Luego de la reforma en materia de subcontratación, que entró en vigencia el 24 de abril de 2021, el monto a pagar a las y los trabajadores por reparto de utilidades aumentó. Pasó de un porcentaje de 2.8 a un 7.7%.

Recordemos que la figura de subcontratación laboral fue eliminada, para dar paso a los servicios especializados. De esta manera se depuran las condiciones en las que una organización puede tercerizar actividades con personal externo.

Específicamente la reforma establece que una empresa puede contratar personal de otra, siempre que sea para actividades que no formen parte de la razón social del contratante o de su actividad predominante; también se permite en caso de ejecución de obras especializadas.

En consecuencia, la reforma ha permitido que miles de trabajadores salgan del esquema de subcontratación y sean reconocidos y registrados por sus patrones reales, lo que implica el acceso a la PTU.

Para ejecutar el pago existen dos modalidades, una consiste en el equivalente a 90 días; el segundo, al promedio de los últimos tres años, siendo aplicable la modalidad que resulte más favorable para el trabajador.

Salario base para considerar

El salario base se atiene exclusivamente al salario por cuota diaria; por tanto, no se incluyen otros ingresos como: tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo. 

Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año.

Para los trabajadores de confianza se tomará como salario tope, base del reparto de utilidades. Éste será el resultante de sumar 20% al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año.

¿Quién tiene derecho al pago de utilidades?

Cada año, los trabajadores tienen derecho a recibir un monto por concepto de utilidades, después del cierre fiscal de las empresas. Esto, dependiendo de los resultados financieros. Es decir, si las empresas obtuvieron utilidades netas mayores a los 300 mil pesos los empleados en el cierre fiscal.

Otras condiciones para que la PTU sea aplicable es que el trabajador haya laborado por lo menos 60 días en la empresa y que dicha organización tenga más de un año en funcionamiento. 

Bajo estas condiciones, los trabajadores tendrán derecho al reparto de utilidades, aunque ya no laboren en la empresa.

¿Quién no tiene derecho al pago de utilidades?

El reparto de utilidades no es aplicable a trabajadores que presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinada. Puede ser el caso de domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios.

Asimismo, hay empresas que están exentas del pago de utilidades por sus características. Estas son:

  • Empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento.
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria
  • Instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
  • Las empresas de industria extractiva, de nueva creación

¿Cuándo se pagan las utilidades?

El pago de utilidades puede realizarse dentro de los 60 días siguientes de haber presentado la declaración anual, incluso estando en trámite.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) recomienda a las personas morales (empresas) pagar a sus colaboradores entre el 1 de abril y el 30 de mayo; mientras que las personas físicas (patrón) deberán pagar del 1 de mayo al 29 de junio.

¿Cómo se hace el cálculo de reparto de utilidades?

Para el cálculo de reparto de utilidades se consideran varios aspectos. Por un lado, el monto que se reparte equivale al 10% de las ganancias netas generadas el año fiscal anterior; siempre que la organización haya obtenido utilidades durante el ejercicio fiscal, de lo contrario no habrá reparto de utilidades.

La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas es la encargada de determinar dicho porcentaje.

De conformidad con el artículo 123 de la LFT, ese total se dividirá en dos partes iguales:

  1. La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
  2. La segunda parte se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Por otro lado, con la reforma en materia de subcontratación en 2021, se reformó el artículo 127 de la LFT con lo que se fijó un tope en el monto a distribuir entre los trabajadores en dos posibilidades:

  1. Tres meses del salario del trabajador.
  2. El promedio de la participación recibida en los últimos tres años.

El criterio para elegir será la opción que resulte más favorable al trabajador:

De esta manera, el monto a pagar a los trabajadores será el 10% de las utilidades de la empresa; pero, si el monto supera los tres meses del salario, se establece el tope de 90 días de salario. A menos que el promedio del PTU pagado en los últimos tres años sea superior a esa cifra, entonces aplica esta opción.

Cabe señalar que las prestaciones que perciban los empleados no se consideran parte del salario.

Multas por no pago

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo invita a las empresas y patrones a cumplir con el reparto de utilidades en tiempo y forma, pues de no hacerlo conlleva a multas que van de los 50 a los 5000 salarios mínimos vigentes, según lo señala la LFT.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), está facultada para inspeccionar a los patrones y aplicar sanciones por incumplimiento a las normas en materia de reparto de utilidades.

Dichas sanciones podrían ser de 250 a 5 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA). Esto, con el valor actualizado a 2022 equivale a 24 mil 55 pesos hasta 481 mil 100 pesos por cada trabajador afectado, de acuerdo a la fracción II del Artículo 994 de LFT.

Asimismo, se impondrá el pago correcto en favor del trabajador, en caso de haber calculado incorrectamente el reparto de utilidades.

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), el trabajador tiene un plazo de un año para reclamar el pago de las utilidades, de no recibir el monto correcto; contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida.

Conclusión

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