El home office y trabajo remoto se convirtieron en la alternativa ideal para los empleadores y empleados durante la pandemia. Años después, continúa siendo una opción viable para el trabajo productivo. Sin embargo, en México faltaba una estructura legal que protegiera a los trabajadores. Con ello llegó la NOM-037-STPS2-2023. Esta NOM forma parte de las normas a seguir por parte de los centros de trabajo.
Según un informe realizado por Deel Lab for Global Employment, el número de trabajadores remotos en México aumentó en un 117% en 2022, comparado con el año anterior. Por otro lado, según OCC Mundial en su estudio Cambios Laborales en México a 3 años de la pandemia, el 17% de los empleados mantiene un esquema de teletrabajo o trabajo remoto.
Con lo anterior, se muestra la necesidad de mantener un marco legal o características a cuidar por parte de los patrones y empleados. La respuesta por parte de la STPS fue la NOM-037. Te invitamos a conocerla.
NOM-037-STPS-2023 Teletrabajo – Condiciones de seguridad y salud en el trabajo
El pasado 8 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo – Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo. Con ello se dio pie al cumplimiento de las reformas a la LFT del pasado enero de 2021.
Esta nueva norma fue pensada durante meses por parte de la Dirección General de Previsión Social en el marco del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo. El comité está facultado para la elaboración de las Normas Oficiales Mexicanas.
Por otro lado, para la elaboración de la NOM-037 se contó con la participación de grupos de trabajo conformados por:
- ISSSTE
- Instituciones académicas
- Organizaciones de empleadores
- Organizaciones de la sociedad civil
- Personal del IMSS
- STPS
- Sindicatos
- PROFEDET
LA NOM-037 de Teletrabajo establece que es obligación por parte del patrón el de implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo y entre los empleados una Política de Teletrabajo. En ella se deberán establecer distintos mecanismos de comunicación y reglas de contacto entre patrones y empleados. También se debe considerar la duración del horario y distribución de la jornada laboral.
Por otro lado, la NOM-037 establece que el trabajo remoto o teletrabajo puede ser reversible si existe alguna condición o alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Se deberá justificar el regreso al trabajo presencial o porque convenga a los intereses laborales del empleado.
¿Para quienes aplica?
La NOM-037 aplica para cualquier empresa o centros de trabajo que cuenten con personas que trabajen más del 40% de su tiempo en un domicilio distinto al del centro de trabajo, en toda la República Mexicana. También se considera que todos los teletrabajadores contarán con los mismos derechos que el resto de los trabajadores tanto en individual como en colectivo.
¿Quienes son los teletrabajadores según la NOM-037? Es cualquier:
Persona trabajadora que presta su servicio personal, remunerado y subordinado en lugar(es), fijo(s), distinto(s) al centro de trabajo, y utiliza las tecnologías de la información y la comunicación para el desempeño de sus labores de Teletrabajo.
Lo anterior significa que los teletrabajadores tendrán derecho, según la NOM-037 a:
- Derecho a tener contacto con sus compañeros de trabajo
- Negociación colectiva
- Sindicalización
La nueva NOM-037-STPS-2023 establece también un marco importante en condiciones de género. Se establecen condiciones y protecciones especiales en caso de que en el hogar del empleado exista violencia. Por otro lado, respeta el derecho de las mujeres para el periodo de lactancia así como para realizar extracción de leche materna.
Puntos más importantes
A continuación te compartiremos los puntos más importantes de la nueva NOM-037 en materia de teletrabajo:
Personas que laboran un 40% desde sus casas
Se trata de uno de los puntos más importantes de la NOM-037. Esta norma podrá ser aplicada para los centros de trabajo que cuenten con trabajadores que laboren en más de 40% desde su casa o un domicilio diferente al centro de trabajo.
Herramientas
La NOM-037 establece que los empleadores o patrones tendrán que cumplir con distintas obligaciones para ejercer el teletrabajo:
- Proveer de herramientas necesarias para el desempeño
- Aditamentos ergonómicos, en caso de ser necesario
- Silla ergonómica
- Todo lo que sea necesario para el trabajo
Evaluación del lugar de trabajo
La NOM-037 establece un rol importante para las Comisiones de Seguridad e Higiene. En representación de los trabajadores podrá validar que las condiciones sean adecuadas al realizar el teletrabajo. Las Comisiones podrán realizar una visita de constatación o pedir un listado requisitado con evidencias de fotografías o de video.
Pago proporcional por internet
Una de las condiciones más importantes para que los empleadores puedan tener empleados bajo el esquema de teletrabajo es la de realizar un pago proporcional por concepto de internet. A la par, a estas condiciones se le añaden:
- Impresora
- Computadora
- Tableta
- Teléfono celular inteligente
Derecho a la desconexión
El derecho a la desconexión no es un concepto nuevo. Ni en el mundo ni en México. En el país es un derecho reconocido por la LFT desde 2021 para todos los trabajadores, no sólo los que se encuentran en formato de teletrabajo. Según el proyecto de la Norma de Teletrabajo de ese año, se especificó el término:
Derecho de un trabajador a apartarse del trabajo (incluida la desconexión de las TIC de manera digital) y abstenerse de participar en cualquier tipo de comunicación con el centro de trabajo al término de la jornada laboral, en los horarios no laborales, vacaciones, permisos y licencias”.
¿Cuándo entra en vigor la NOM-037?
La NOM-037 entrará en vigor a los 6 meses después de su publicación en el DOF. Este diciembre de 2023 los trabajadores en México que lo hagan desde condiciones de teletrabajo tendrán esta normatividad activa.
Obligaciones de los patrones
Según la NOM-037, las obligaciones de los patrones son las siguientes:
- Contar con un listado actualizado de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo con:
- Nombre
- Género
- Estado Civil
- Actividades a desarrollar
- Nombre y perfil del puesto
- Tiempo en porcentaje de la relación laboral que usa para el teletrabajo
- Número telefónico
- Domicilio de las personas trabajadoras
- Lugares de trabajo propuestos por las personas trabajadoras bajo la modalidad
- Razón social y domicilio del centro de trabajo
- listado del equipo de cómputo y ergonómico otorgado a la persona trabajadora
- Los lugares de trabajo acordados por parte de la persona trabajadora y patrón contarán con las siguientes condiciones
- Conectividad para el uso de las TICs
- Contar con condiciones de seguridad y salud en el trabajo, con énfasis en el buen estado de las instalaciones eléctricas; con iluminación, ventilación y condiciones ergonómicas.
- Los lugares de trabajo propuestos por un trabajador aspirante a la modalidad de Teletrabajo y convenidos con el patrón, conforme al contrato colectivo o al reglamento interior de trabajo
- Establecer, por escrito, implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo y entre las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo una Política de Teletrabajo
- Informar a las personas teletrabajadoras y a la Comisión de Seguridad e Higiene del centro de trabajo, sobre los riesgos relacionados con el Teletrabajo, y de la posible exposición de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo a agentes y a factores de riesgo (ergonómico y psicosocial)
- Contar con la Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo
- Otorgar las facilidades para que la Comisión de Seguridad e Higiene realice la validación de la Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo
- Una segunda versión de la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo deberá de servir para aplicarla periódicamente y constatar la continuidad de las condiciones
- Establecer y documentar, en su caso, el proceso de implementación del Teletrabajo para el centro de trabajo que cambie de la modalidad presencial a Teletrabajo y viceversa, y que al menos contemple lo siguiente:
- Establecer y documentar programas, y la manera de proporcionar mantenimiento, en condiciones de seguridad a los equipos para el manejo de las TIC
- Proporcionar capacitación al menos una vez al año a los trabajadores bajo la modalidad de Teletrabajo, sobre las condiciones de seguridad y salud que deben tener y mantener en su lugar de trabajo.
- Establecer mecanismos para la reversibilidad de la modalidad de Teletrabajo a presencial, cuando la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo informe al patrón de alguna condición, o alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, que justifique el regreso al trabajo presencial
- Practicar los exámenes médicos que corresponda a las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo de conformidad con lo previsto por la NOM-030-STPS-2009, y dar seguimiento a los avisos de accidente de trabajo
- Compartir la documentación que resulte del cumplimiento de la presente Norma a la Comisión de Seguridad e Higiene, incluyendo según aplique
- Contar con mecanismos de atención para casos de violencia familiar que consideren, entre otras cosas, el retorno a la modalidad presencial de manera temporal o permanente.
- Brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que, en su caso, las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo participen en la Comisión de Seguridad e Higiene o en la Comisión mixta de capacitación, adiestramiento y productividad.
Obligaciones de los trabajadores en teletrabajo
Para que los trabajadores en México puedan ejercer el teletrabajo (en conjunta responsabilidad con los empleadores) están obligados a contar con un espacio adecuado y seguro de trabajo. Dicho espacio deberá protegerlos de agentes físicos o factores de riesgo ergonómico y psicosocial. Por otro lado, el lugar de trabajo deberá contar con iluminación y una adecuada ventilación. Otras obligaciones son:
- Cumplir con la Política de Teletrabajo
- Informar al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene cualquier alteración de sus condiciones de seguridad y salud que le impidan el desarrollo del teletrabajo
- Resguardar y mantener en buen estado los equipos proporcionados por el patrón
- Someterse a exámenes médicos según la NOM-030
- Atender políticas y mecanismos de protección de datos e información establecidos por el patrón
- Informar por escrito y con antelación al patrón cualquier cambio de domicilio definitivo o temporal
- Avisar sobre cualquier riesgo relacionado a sus actividades de teletrabajo y de capacitación
Guía rápida del teletrabajo
En México los trabajadores que mantienen el formato de teletrabajo comentan que ha mejorado su productividad, compromiso, salud mental, creatividad y crecimiento, según El Economista. Para que se pueda ejercer el teletrabajo, te compartimos estos tips rápidos:
- Es considerada la modalidad de teletrabajo bajo la NOM-037 a aquellos empleados que realicen sus actividades en más de 40% fuera del centro de trabajo
- El empleador deberá asegurarse de que el lugar de trabajo del empleado cumpla con condiciones de seguridad
- El empleador deberá implantar, mantener y difundir una Política de Teletrabajo
- El empleador deberá de aportar una parte proporcional del pago de servicios como Internet y luz eléctrica
- El empleador deberá de proveer el material necesario para que el teletrabajador pueda llevar a cabo su trabajo
La NOM-037 es un cambio necesario y normatividad cercana a la realidad del trabajo hoy en día. A partir de diciembre del 2023 los teletrabajadores podrán tener la seguridad de contar con su protección. Esta nueva nueva NOM se suma a las ya 44 normas en materia de seguridad y salud en el trabajo.