Multas fiscales del SAT que debes conocer

Las empresas anualmente deben cumplir con la declaración de impuestos en tiempo y forma si quieren evitar multas fiscales. 

La declaración anual es un requisito obligatorio ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT). Dicho ente tiene la facultad de imponer sanciones económicas, así como aplicar recargos y cobrar intereses sobre los impuestos no pagados o declarados incorrectamente.

Además, en casos graves de evasión fiscal o fraude, el SAT puede iniciar procesos penales. Para saber más del monto de las multas y la gravedad de incumplir según las infracciones establecidas, sigue leyendo.

Multas fiscales, ¿qué son?

Las multas fiscales son sanciones de carácter económico impuestas por el SAT al contribuyente que incumple con sus obligaciones fiscales. 

Como dijimos al inicio, se debe realizar la declaración anual en tiempo y forma, porque también es motivo de sanción cumplir de forma incorrecta con dichas obligaciones.

¿Por qué se pagan las multas fiscales?

Son razón de multa ante el SAT las siguientes situaciones:

Omisión de declaraciones

Se considera una multa fiscal de fondo, ya que quien causa un impuesto está obligado a su pago, mediante una declaración. En ese sentido, la empresa que omite realizar el trámite cae en incumplimiento del adeudo.

Presentación extemporánea de declaraciones fiscales

El SAT cuenta con un sistema automatizado por lo que al momento de hacer la declaración queda registrada la fecha y hora. Debes prestar atención a la fecha límite, porque si bien suelen publicarse prórrogas, intentar cumplir a última hora puede acarrear errores. 

Errores en declaraciones fiscales

Sabemos que es tedioso ejecutar el trámite, pero necesitas revisar cada uno de los datos que vayas llenando en la declaración, para evitar repetir el proceso. Eso y que te tocará pagar la multa por datos incorrectos, de acuerdo al Código Fiscal de la Federación.

La multa por errores va de los 10 mil a 50 mil pesos, dependiendo de la cantidad de datos que estén diferentes, equivocados o incompletos, tanto en tus declaraciones como en el resto de tus obligaciones fiscales.

Incumplimiento de obligaciones

Durante el fin de año, toda empresa debe realizar su cierre fiscal para dar paso a su declaración anual. Ésta debe presentarse, a más tardar, el último día de marzo del año siguiente. 

De no cumplir, el SAT procede a aplicar directamente una multa, teniendo que cubrir el monto de: impuesto corriente, recargos, actualizaciones y multa.

Evasión fiscal

La evasión fiscal se da cuando no se realiza el pago de los impuestos correspondientes; producto de la ocultación de los ingresos o de información. Es decir, la empresa debe realizar su declaración anual de impuestos y los reportes ante el IMSS, ISSSTE, INFONAVIT y STPS de los contratos, prestaciones, sueldos y salarios de sus colaboradores. 

En México, existe un marco jurídico que establecen las reglas, tipificaciones, definiciones y multas de la evasión fiscal. Entre los artículos que tratan éste delito se encuentran:

  • Artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Artículo 26, artículo 71, artículo 72, artículo 75, artículo 108 y artículo 109 del Código Fiscal de la Federación
  • Artículo 11 Bis del Código Penal Federal

Fraude fiscal

Se conoce como fraude fiscal el acto de no pagar las contribuciones presentando documentos y declaraciones falsas para. Es un tipo de evasión fiscal que se realiza con premeditación; y puede llegar a ser penada con la cárcel.

Multas fiscales

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), pasamos a describir los escenarios en donde aplican las multas fiscales y según el sector empresarial.

No presentación de declaración fiscal

Siendo esto una obligación, en caso de que no cumplas con la presentación de tu declaración anual ante el SAT, la empresa puede ser acreedora de dos tipos de multas: por no presentar tu Declaración Anual y otra por cada una de las obligaciones incumplidas. Según el artículo 82 del Código Fiscal de la Federación:

  • El monto de la multa por cada obligación fiscal no declarada va de los mil 810 pesos a los 22 mil 400 pesos.
  • El monto de la multa por no realizar la declaración anual en tiempo y forma va de mil 810 pesos a los 44 mil 790 pesos.
  • El monto de la multa por no avisar las compensaciones va de los 17 mil 190 pesos a los 34 mil 350 pesos.
  • Por no presentar la declaración por internet, realizarla fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos puede derivar en una multa que va de los 18 mil 360 pesos a los 36 mil 740 pesos.

Otras de las sanciones por no declarar tus impuestos incluyen la opinión negativa del SAT en tu Constancia de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales; así como el cobro actualizaciones y recargos al pagar fuera de tiempo los impuestos, o la inhabilitación del Certificado de Sello Digital para tu firma electrónica o e.firma.

Instituciones financieras

Infracciones cometidas por las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en relación a las obligaciones a que se refieren los artículos 32-B, 32-E, 40-A, 145, 151 y 156-Bis de este Código (CFF: Art. 32B) (CFF: Art. 32E) (CFF: Art. 40A) (CFF: Art. 145) (CFF: Art. 151) (CFF: Art. 156 bis), las siguientes:

Entre las multas que pueden acarrear, una de las más altas es de 800 mil a 1 millón de pesos, por cada contrato celebrado o cuenta financiera que incumpla determinados requisitos establecidos en el CFF.

Revelación de esquemas reportables

Es una infracción relacionada con la revelación de esquemas reportables, cometida por un contribuyente. De las multas aplicables destacamos: no informar al SAT cualquier cambio que suceda con posterioridad a la revelación del esquema reportable. Por esta causa aplica un monto de sanción entre 221 mil 900 a 2 millones 219 mil pesos.

Hidrocarburos

Para las personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen (incluyendo almacenamiento para usos propios) distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, se les impondrán las siguientes multas:

  • De 3 a 5 millones de pesos, por no contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos referidos en el Artículo 28, fracción I, apartado B, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
  • De 2 a 3 millones de pesos, por registrar en los controles volumétricos un tipo de hidrocarburo o petrolífero que difiera de aquél que realmente corresponda y sea detectado y determinado por el SAT en el ejercicio de sus facultades, o del señalado en los comprobantes fiscales. Tratándose de las gasolinas, registrar en los controles volumétricos un octanaje que difiera de aquél que realmente corresponda y sea detectado y determinado por el SAT en el ejercicio de sus facultades, o del señalado en los comprobantes fiscales.
  • De 1 a 1.5 millones de pesos, por no contar con el dictamen que determine el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina; o el certificado que acredite la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas para llevar los controles volumétricos a que se refiere el Artículo 28, fracción I, apartado B, del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Conclusión

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