Incapacidad por maternidad: Claves para su gestión desde Recursos Humanos

La incapacidad por maternidad puede ser un proceso difícil de gestionar para los departamentos de Recursos Humanos. Con el aumento de la tasa de mujeres en la población activa, la baja por maternidad debe tenerse en cuenta a la hora de planificar los horarios de trabajo y delegar tareas.

¿Sabías que en 2022 se logró la mayor participación laboral de las mujeres en México? Alrededor del 45% de las mujeres en el país tienen un empleo. De las mamás que trabajan, el 72.99% forma parte de la población femenina económicamente activa.

He aquí algunos consejos clave de Recursos Humanos para gestionar con éxito la incapacidad por maternidad

Qué es la incapacidad por maternidad

La incapacidad por maternidad es una prestación laboral y un tipo de baja que cubre el embarazo y el parto. Forma parte de las prestaciones por ley de la empleada, pero también puede negociarse por separado en caso de que la empresa ofrezca prestaciones laborales extras. 

La incapacidad por maternidad está contemplada tanto en la Ley Federal del Trabajo así como en la Ley del Seguro Social. En ambos casos se establece que la persona en condición de embarazo recibirá su sueldo completo y no podrá ser objeto de despido.

Aspectos clave en la Ley

Es importante comprender las implicaciones legales de la incapacidad por maternidad y asegurarse de que todas las personas conozcan sus derechos. Por el lado del patrón, que conozca el tiempo de incapacidad así como el derecho a goce de sueldo de la empleada. 

Ley del Seguro Social

La Ley del Seguro Social contempla en su artículo 94 las prestaciones en caso de maternidad. Durante el embarazo, alumbramiento y puerperio, las prestaciones dadas por el Instituto son:

  1. Asistencia obstétrica
  2. Ayuda en especie de 6 meses para lactancia y capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida; 
  3. Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para efectuar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia, y
  4. Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado por el Consejo Técnico.

Por otro lado, a las siguientes prestaciones de dinero:

  1. Al pago de un subsidio hasta por 84 días, que se calculará con base en el total del último salario registrado ante el Instituto a la fecha de la semana 34 de gestación determinada por el médico del IMSS. Los días de descanso y el importe del pago del subsidio dependerán de la fecha en la cual la asegurada se presente a certificar su embarazo: (a) cuando la asegurada se presente en la semana 34 de gestación, o de la semana 35 al inicio de la 38 de gestación si solicitó y fue procedente la transferencia de semanas, se le otorgará un certificado único de incapacidad por maternidad por 84 días, o (b) cuando la asegurada se presente posterior a la semana 34 de gestación y sin solicitud procedente de transferencia de semanas se le descontarán de la incapacidad los días que la asegurada se presente al Instituto posteriores a la semana 34 de gestación. 
  2. En caso de que el parto ocurra sin que la asegurada hubiera acudido a los servicios médicos del Instituto a certificar el estado de embarazo, sólo tendrá derecho a la expedición de un certificado de incapacidad por 42 días que cubra el periodo de descanso postnatal. 
  3. El pago de un subsidio por enfermedad general (días de enlace), por concepto de prórroga, cuando el parto suceda con posterioridad a la fecha probable de parto; que se deberá pagar por el número de días en que se haya excedido y se otorgará al término del disfrute del periodo de descanso prenatal y postnatal que identifica y ampara el certificado único.

En caso de que la aseguradora embarazada no cumpla con el mínimo de cotizaciones, el pago del salario íntegro correrá por parte del patrón.

¿Cómo se calcula el pago del subsidio?

Se calcula con base en el total del último salario registrado ante el IMSS a la fecha de certificación y se pagará en una sola exhibición por los 84 días que ampare el certificado único de incapacidad por maternidad.

¿Cómo se paga?

  • Pago nominativo: Mediante el servicio digital, pago de incapacidades en cuenta bancaria o ventanilla bancaria
  • Si la aseguradora trabaja en una empresa con Convenio de Pago Indirecto y Reembolso de Subsidios, el patrón se encargará de su pago

Antes de iniciarse cualquier solicitud de incapacidad por maternidad, la persona gestante deberá de cumplir con los siguientes puntos:

  • Estar entre la semana 34 y 40 de la gestación
  • Vigente de derechos
  • Estar dada de alta en el UMF o clínica
  • Al menos contar con una cita de control prenatal antes de la semana 34 de la gestación

Las personas que pidan incapacidad por maternidad podrán disfrutar de 98 días a disfrutarse antes del parto y durante el periodo de lactancia. En algunos casos la mujer puede solicitar la transferencia de semanas dentro del periodo prenatal.

Ley Federal del Trabajo

El artículo 170 de la LFT establece que las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

  1. Durante el periodo de embarazo no podrán realizar trabajos que exijan esfuerzos considerables o que signifiquen un peligro para su salud en relación a la gestación
  2. Disfrutarán de un descanso de 6 semanas anteriores y 6 semanas posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente. En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.
  3. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;
  4. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;
  5. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días;
  6. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y
  7. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.

Pago por incapacidad por maternidad

La incapacidad por maternidad contempla el pago completo de su sueldo, como se puede leer en la fracción V del artículo 170 de la LFT. En casos de que la persona gestante solicite una prórroga como la de la fracción III, podrá recibir el 50% de su salario dentro de un periodo no mayor a 60 días.

¿Cómo se procesa la incapacidad por maternidad?

La trabajadora tiene dos opciones al momento de solicitar la incapacidad por maternidad. La primera es acudir a un médico externo al IMSS y la segunda con el médico asignado dentro del IMSS.

Cuando se realiza la incapacidad por maternidad en el IMSS, la empleada deberá de acudir a su clínica y contar con al menos una cita de control prenatal, ingresar datos de identificación, información y documentación sobre el embarazo. También deberá proporcionar la cuenta CLABE interbancaria para poder recibir el pago del subsidio por incapacidad.

A la hora de tramitar la baja por maternidad, RRHH debe asegurarse de que toda la documentación esté en orden y de que la fecha de reincorporación de la empleada sea clara. También es importante planificar la posible necesidad de cobertura adicional durante este periodo, así como cualquier plan de reincorporación al trabajo.

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