Actualmente se puede notar cómo han cambiado las necesidades de los profesionales y conocer los esquemas de contratación es primordial. ¿salarios asimilados? ¿Pago por esquema mixto? Te decimos en qué difieren estos y otros aplicables en México.
Además, existen distintos tipos de contratación. Dependiendo de las condiciones o naturaleza de trabajo, las prestaciones varían. Por ello, hoy te compartiremos todo lo que necesitas saber sobre los esquemas de contratación y tipos de contratos laborales.
Tipos de esquema de contratación laboral
Aquí entra en juego lo que la empresa requiera y su estrategia fiscal. Por ende, según tu perfil y expectativas podrás encontrarte con los siguientes esquemas de pago.
Asalariados
Todo empleado ajustado a este régimen contará con salarios y demás prestaciones de ley como: seguridad social (IMSS, AFORE e INFONAVIT), vivienda, prima de antigüedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y utilidades.
En este esquema de pago, el patrón retiene directamente el Impuesto Sobre la Renta y la constancia de retención sirve al empleado para presentar la declaración. Es la modalidad más aplicada en las empresas.
Asimilados a salario
Se refiere básicamente al esquema aplicado a los profesionales independientes o prestadores de servicios especializados.
Es usual que este esquema de contratación se use para empleados profesionistas que trabajan de medio tiempo o por tiempo determinado. También en aquellos que tienen un sueldo muy alto. Tal es el caso de los servicios de mercadotecnia o desarrollo de software; diseñadores o asesores.
Dado que en este régimen no aplican las prestaciones de ley, lo idóneo es que los patrones ofrezcan beneficios compensatorios. Ejemplo: seguro de gastos médicos o bonificaciones.
El trabajador no tiene obligación de pagar IVA y la constancia de retención que les da el patrón ayuda a su declaración anual de ISR; quien es el encargado de la retención.
Cotización mixta
Está compuesto por el pago del salario mensual, más las prestaciones de ley y seguridad social; cuyas aportaciones son mínimas para evitar el pago de algunos de los impuestos y cuotas de seguridad social
Por tanto, el trabajador sí recibe las prestaciones de ley, pero no como corresponde, de acuerdo al nivel de sueldo del empleado.
La cotización mixta se usa mucho en compañías nuevas que no pueden asumir una gran carga social, pero eso se va ajustando conforme crecen y cambian.
Honorarios
Se perciben cuando se prestan servicios profesionales de forma independiente. En este esquema no se cuenta con prestaciones de ley.
Los trabajadores freelancers entran en este esquema. Debido a que no se cuenta con ningún tipo de prestación (salvo las que otorga el Estado) no es muy apreciado por los trabajadores, quienes también deben ocuparse de su declaración de impuestos.
Tipos de contratos
En México la Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla los diferentes tipos de contratos laborales. Esta máxima Ley de Derecho Laboral consagró el derecho al trabajo en el artículo 123.
Desde entonces, están vigentes diferentes relaciones de trabajo que se pueden desarrollar en torno a los distintos tipos de contratos laborales. Estos son: por tiempo indeterminado, por obra o tiempo determinado, por capacitación inicial y sujeto a prueba.
Por tiempo indeterminado
En las especificaciones del contrato por tiempo indeterminado no se define el plazo de duración. Normalmente, exceden los 180 días.
Aparte, puede establecer un periodo de prueba, el cual explicaremos más adelante. Asimismo, los contratos laborales dan para establecer una capacitación inicial, si así lo determina el patrón.
Ahora bien, un contrato por tiempo indeterminado no podrá de manera simultánea establecerse de capacitación inicial y de periodo de prueba.
Por obra o tiempo determinado
Este tipo de contrato laboral establece un período específico de tiempo en el cual el colaborador prestará sus servicios profesionales. Por consiguiente, la duración del contrato está escrita expresamente en el documento y al concluir tiene derecho a recibir un finiquito.
En ese último aspecto, cabe señalar que el contrato por tiempo determinado también incluye y describe el tipo de tareas que va a prestar el colaborador. Por lo que la relación laboral concluye cuando ha finalizado el trabajo. Es decir, quedará prorrogada por el tiempo que perdure dicha circunstancia.
Existen tres situaciones en las que aplica esta modalidad de contrato en el artículo 37 de LFT:
- Cuando la naturaleza del trabajo así lo exige. Por ejemplo, un puesto que se activa por temporada, como sucede en Navidad o cuando se requiere obreros para una construcción.
- Para sustituir temporalmente a otro trabajador, como sucede en casos de incapacidad laboral. En este ejemplo, una vez finaliza la licencia por incapacidad, finaliza también el contrato por tiempo determinado.
- Otro de los casos previstos en la ley: para explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas.
Para capacitación inicial
Una relación laboral con capacitación inicial es aquella en la que el trabajador presta sus servicios con el fin de obtener las cualidades o habilidades necesarias para realizar la actividad.
Este tipo de contrato no puede durar más de 3 meses. A no ser que se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales o que ejerzan actividades de dirección o administración en la empresa o para realizar actividades que necesitan conocimientos profesionales especializados, en ese caso se puede extender hasta 6 meses.
Estos trabajadores percibirán salario, la garantía de seguridad social y las prestaciones, de acuerdo a la categoría o puesto que cumpla.
Cuando finalice esa capacitación inicial si el trabajador no acredita las competencias que debía adquirir a juicio del patrón, y teniendo en cuenta la opinión de Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de la LFT, este podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad alguna.
En caso de que no se finalizara esa relación laboral entonces se considerará contrato por tiempo indeterminado.
Con periodo de prueba
Gran parte de las empresas opta por contratar con periodo de prueba, con el fin de corroborar que el empleado tiene los conocimientos y competencias necesarios para el puesto.
El tiempo establecido en este tipo de contrato no puede superar los 30 o 180 días, dependiendo del puesto a cubrir; normalmente suele ser de tres meses. Durante ese periodo el trabajador disfrutará de salario, garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que ejerza.
Si al terminar el periodo de prueba el trabajador no califica para el trabajo, el patrón puede dar por terminada la relación laboral sin indemnización. Esto considerando la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de la LFT.
Si el patrón considera que la persona es apta para el cargo puede decidir otorgar un contrato indefinido.
Conclusión
Dado que una misma empresa puede manejar distintos tipos de contrato y esquemas de contratación, evaluar lo que te resulta más conveniente parte de saber lo que te hemos compartido hoy.
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