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Las prestaciones laborales ofrecidas en México son garantía por parte de la Ley del Trabajo. Como patrón o líder del área de Recursos Humanos, es importante que tengas en cuenta el cumplimiento ante tus trabajadores.

En esta guía básica, te contaremos todo lo que necesitas saber de las prestaciones laborales en México.

Prestaciones laborales en México

Las prestaciones laborales son beneficios por Ley que los empleadores proporcionan a sus trabajadores. Entre las principales prestaciones se encuentran la seguridad social, aguinaldo, primas vacacionales, indemnización por despido y más.

A partir de que el trabajador empieza a trabajar ante una organización, el primero tiene derecho a acceder a las prestaciones laborales. La Ley Federal de Trabajo establece dos tipos de prestaciones, las de ley y aquellas superiores a la ley. Éstas últimas son beneficios extras que el patrón decide otorgar y no son obligatorias, por ejemplo un seguro de gastos médicos mayores o bonos por cumplimiento de objetivos.

Prestaciones laborales por ley

A continuación repasaremos todas las prestaciones laborales por ley a la que tienen derecho tus trabajadores.


Aguinaldo


El aguinaldo es una prestación laboral que se otorga a los trabajadores al final de cada año. Esta prestación forma parte de lo establecido dentro del artículo 87 de la LFT:

Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Esta prestación laboral debe pagarse antes del día 20 de diciembre de cada año y por ahora, deberá corresponder a 15 días del salario del trabajador que cuente con más de un año dentro de la empresa. Para aquellos que no han finalizado el año de trabajo, el cálculo del pago del aguinaldo es proporcional.

Días de descanso obligatorios

Según los artículos 73 y 74 de la LFT, los trabajadores tienen derecho a días de descanso obligatorios:

Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

Los días de descanso obligatorio son 

  1. El 1o. de enero
  2. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  3. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  4. El 1o. de mayo; 
  5. El 16 de septiembre
  6. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  7. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  8. El 25 de diciembre
  9. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Prima de antigüedad

La prima de antigüedad establece que un trabajador podrá acceder a un importe de 12 días de salario por cada año de servicios en una organización. Es importante que consultes los artículos 485 y 486 de la LFT. 

Prima dominical

Los trabajadores mexicanos reciben una prima dominical por cada domingo trabajado. Esto se aplica tanto para los empleados de jornada diurna como para los de la jornada nocturna. Se establece esta prestación laboral dentro del artículo 71 de la LFT:

En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Se trata de la prestación laboral que dicta que sí un trabajador tiene que colaborar en un domingo, el patrón tiene la obligación de pagar como mínimo un 25% adicional al salario de sus días normales de trabajo.

Prima vacacional

Dentro de las prestaciones laborales por ley en México tenemos la prima vacacional. Es un ingreso extra al sueldo del trabajador para disfrutar su periodo de vacaciones. Podemos encontrar su marco legal dentro del artículo 80 de la LFT:

Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.

Por ahora, los trabajadores en México tienen derecho a una semana de vacaciones pagadas por año. 

Licencias por maternidad, periodo de lactancia, paternidad o adopción

Las trabajadoras en México tienen acceso como parte de sus prestaciones laborales a licencias por maternidad, periodo de lactancia o licencia por adopción. Por su parte, los trabajadores tienen licencia por paternidad o adopción. 

Para las mujeres trabajadoras se establece dentro del artículo 170 de la LFT:

  1. Durante el periodo de embarazo no realizarán actividades que exijan esfuerzos considerables y que signifiquen un peligro para la gestación o su salud
  2. Disfrutarán de un descanso de 6 semanas anteriores y 6 posteriores al parto (a solicitud de la trabajadora con autorización médica). Si el hijo nació con alguna discapacidad o requieran de atención médica, se podrá disfrutar de 8 semanas posteriores al parto

Dentro de las licencias por periodo de lactancia se establece por un término de 6 meses, con dos reposos extraordinarios por día de media hora cada uno o la reducción de una hora dentro de la jornada laboral con previo acuerdo con el patrón.

Las licencias de adopción establecen que se podrán gozar de 6 semanas de descanso con goce de sueldo posteriores al día que sea recibido el menor. 

Finalmente, para la licencia por paternidad, ya sea por nacimiento o adopción, los padres tendrán acceso a 5 días laborales con goce de sueldo.

Seguridad social

Una de las prestaciones laborales más importantes es el acceso a la seguridad social. Para los trabajadores que laboran en empresas privadas, el IMSS es aquel que ofrece servicios de salud, incapacidades por riesgos de trabajo.

Dentro de la seguridad social podemos encontrar prestaciones como:

  • Atención médica
  • Cesantía y vejez
  • Enfermedades y maternidad
  • Guarderías y prestaciones sociales
  • Invalidez y vida
  • Riesgos de trabajo
  • Gastos médicos de pensionados

Reparto de utilidades o PTU

El reparto de utilidades o participación de los trabajadores en las utilidades en una empresa está establecido por los artículos 117 al 131 de la LFT. Es un incentivo otorgado por la organización para estimular la productividad de los trabajadores.

El reparto de utilidades se debe realizar a más tardar los 60 días después de la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, entre mayo y junio.

Vacaciones

Según los artículos 76 al 81, se establece una de las prestaciones laborales más importantes: vacaciones. Gracias a la Reforma de la Ley Federal de Trabajo, el trabajador con un año cumplido en una empresa podrá tener acceso a 12 días de descanso. Y dichos días aumentarán dos días más de vacaciones por cada año subsecuente hasta llegar a los 20 días.

Para aquellos trabajadores que cumplan con 6 años de antigüedad en una empresa, se aumentan dos días por cada 5 años de servicio.

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El departamento de Recursos Humanos en toda organización tiene una responsabilidad muy grande. Debe establecer políticas y procedimientos relacionados con la remuneración y las prestaciones de los empleados, las prácticas de contratación y despido, las evaluaciones de rendimiento y mucho más. Pero otra de sus responsabilidades es el cumplimiento de las Leyes y Códigos que competen al Capital Humano. Por eso hoy abordaremos la importancia de la Ley del Seguro Social.

La importancia de conocer la Ley del Seguro Social radica principalmente en las aportaciones obrero-patronales de las organizaciones pero a la par, el desconocimiento de la misma puede ocasionar que las organizaciones sean sancionadas.

Ley del Seguro Social

La Ley del Seguro Social es la legislación que garantiza el acceso y derecho a la Seguridad Social a las personas trabajadoras en México. Se entiende que este derecho está relacionado a servicios de salud principalmente.

En México existen dos instituciones que brindan atención médica a aquellos trabajadores que estén dados de alta o que cuenten con su seguro social:

  • IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social
  • ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Según el artículo 2 de la Ley del Seguro Social, su finalidad es garantizar el derecho a la salud:

“la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.”

¿Qué es el IMSS?

El IMSS es el Instituto Mexicano del Seguro Social, un organismo público autónomo del Gobierno Federal que presta servicios de seguridad social a los trabajadores de la economía formal.

Para que una persona pueda gozar de los beneficios del IMSS, primero debe estar registrada en el instituto. En la mayor parte de los casos, son los patrones o las empresas quienes registran a sus trabajadores al momento de su primera contratación o empleo formal.

El Ejecutivo Federal también determina qué otras personas pueden suscribirse al IMSS. Los integrantes de sociedades corporativas también tienen el derecho a su registro.

¿Qué es el ISSSTE?

El ISSSTE es el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado, un organismo público autónomo del Gobierno Federal que presta servicios de seguridad social a los trabajadores del estado.

Los trabajadores del estado que pueden registrarse ante el ISSSTE pueden laborar en el área ejecutiva, legislativa y judicial del Estado Mexicano. Por otra parte, este derecho también aplica para entidades federativas y para organismos judiciales. En pocas palabras, los trabajadores del estado son los que reciben su atención médica en el ISSSTE.

Regímenes más importantes

A continuación te explicaremos los regímenes más importantes de la Ley del Seguro Social, según su artículo 6, artículo 11 y artículo 12.

Régimen obligatorio

El régimen obligatorio comprende los seguros de: riesgos laborales, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez así como las prestaciones sociales y guarderías.

Para que una persona forme parte del régimen obligatorio, según el artículo 12 de la Ley, deberá estar sujeta a las condiciones:

  • Personas que presten servicios subordinados y remunerados 
  • Socios de sociedades cooperativas
  • Personas que determine el Ejecutivo Federal
  • Personas trabajadoras del hogar

Régimen voluntario

Según el artículo 13 de la Ley del Seguro Social, el régimen voluntario es al que “voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio”:

  • Trabajadores de industrias familaires
  • Trabajadores independientes
  • Comerciantes
  • Artesanos
  • Trabajadores no asalariados
  • Ejidatarios, comuneros, colonos o pequeños propietarios
  • Patrones que son personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio
  • Trabajadores de administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidos o no comprendidos en otras leyes o decretos como sujetos de la seguridad social

Obligaciones de los patrones según la Ley

De acuerdo al artículo 15 de la Ley del Seguro Social, los patrones tienen las siguientes obligaciones:

I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar altas y bajas, modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles 

II. Llevar registros de nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha

III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto

IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan

V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto

VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos. Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este último caso, su monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción IV de esta Ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan

VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; 

VIII. Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos

IX. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos.

Otro punto importante dentro de la Ley es sobre la contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas. Éstos deberán de cumplir las disposiciones y obligaciones establecidas por la Ley Federal del Trabajo. 

Dentro del artículo 16 de la Ley también se establece que aquellos patrones que cuenten con un promedio anual de 300 o más trabajadores, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS con la ayuda de un contador público autorizado.

Derechos y prestaciones de los trabajadores

Los empleados que estén inscritos en el IMSS tienen derecho a lo siguiente derechos y prestaciones (acorde a la contratación, semanas cotizadas y otros factores):

  • Seguro de enfermedades
  • Seguro de riesgos de trabajo
  • Seguro de maternidad
  • Seguro de retiro o vejez

Antecedentes de la Ley

El principal antecedente de la Ley del Seguro Social se remonta a la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1917 dentro de su artículo 123. Éste consideraba de utilidad la expedición de una Ley del Seguro Social que comprendería seguros de invalidez, de vida, cesantía y más.

Para el 19 de enero de 1943 fue decretada la Ley del seguro Social junto con la creación del IMSS. 

Conclusión

La Ley de Seguridad Social es una legislación muy importante que garantiza el acceso y el derecho a la Seguridad Social de los trabajadores en México. Es fundamental que los empleadores conozcan las obligaciones que les impone la ley, para evitar cualquier sanción o multa. Al mismo tiempo, los trabajadores también deben conocer los derechos que les otorga la Ley de Seguridad Social.

El cumplimiento de la Ley del Seguro Social está muy asociado al cálculo de nóminas, específicamente dentro de las aportaciones obrero-patronales de las empresas. Para un cálculo preciso, a tiempo y sin errores, conoce cómo Payrolling puede ayudarte.

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La Ley Federal del Trabajo (LFT) es el marco jurídico mexicano que regula todas las relaciones laborales en el país. Establece los derechos y obligaciones de los trabajadores, empleadores y sindicatos, así como los procedimientos para resolver los conflictos laborales.

La LFT fue reformada por última vez en 2021, con el objetivo de modernizar el régimen laboral y adaptándolo a las nuevas formas de trabajo que han surgido en los últimos años, como el teletrabajo.

¿Cuáles son los aspectos más relevantes de la Ley Federal del Trabajo?

Ley Federal del Trabajo: Antecedentes

La primera Ley Federal del Trabajo fue promulgada el 28 de agosto de 1931. Esta Ley regula los aspectos más importantes en derecho laboral en México. Desde los derechos y obligaciones del trabajador, los colectivos hasta los patrones y administrativos.

Sin embargo, existieron otros esfuerzos para la protección de los trabajadores años atrás. En Veracruz se promulgaron legislaciones que tocaban el tema de los accidentes de trabajo durante 1904 y en el mismo estado, se expidieron leyes laborales en 1918 y en 1924. Por su parte en Yucatán, se expidieron leyes en 1918 y 1926 y finalmente en Nuevo León durante 1906.

Un hito importante en la historia de México fue el parteaguas para la creación de un marco legislativo en materia de derechos laborales: la Revolución Mexicana. Pero fue hasta 1916 cuando el entonces presidente Venustiano Carranza habló sobre su propuesta de libertad de trabajo. Un año después, el Congreso Constituyente reconoció el derecho a la organización de huelga, finalmente establecido en el artículo 123 de la Carta Magna.

Durante un periodo caracterizado por conflictos entre las jurisdicciones federales e industriales, por decreto del presidente Plutarco Elías Calles, se creó en 1927 la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Con ello, México finalmente tenía una autoridad jurisdiccional que pudiera intervenir y solucionar conflictos.

Reforma Laboral 2019-2021

La Ley Federal del Trabajo ha sufrido modificaciones desde su promulgación en 1931. La primera modificación más importante fue el 5 de diciembre de 1960 y el 21 de noviembre de 1962.

En 1962, la Ley reconoció las relaciones laborales entre el Estado Federal y servidores públicos y en segundo lugar, la modificación del artículo 123, fracción III, la cual aumenta la edad mínima de trabajo de 12 a 14 años. Fue hasta el 1ro de abril de 1970 cuando se publicó la nueva Ley Federal del Trabajo, siendo sustituta de la original de 1931.

Las reformas a la LFT más recientes fueron la del presidente Andrés Manuel López Obrador en 2019 y 2021, que por decreto se adicionaron, derogaron y reformaron nuevas disposiciones:

  • Eliminación y prohibición del outsourcing
  • Nueva figura de servicios y obras especializados
  • Responsables solidarios
  • Transformación del sistema de impartición de justicia laboral
  • Convenio de terminación de mutuo consentimiento
  • Descuentos a salarios: Quedan prohibidos salvo excepciones como pago de cuotas sindicales ordinarias previstas en estatutos de sindicatos
  • Nuevas autoridades de trabajo: Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, centros de conciliación a nivel local y juzgados laborales
  • Mecanismos que aseguren el ejercicio del derecho de libertad, asociación sindical
  • Reconocimiento a la transparencia de negociación colectiva
  • Establecimiento explícito de las obligaciones y derechos de una relación laboral

Ahora que ya sabes sobre los antecedentes de la LFT, detallaremos sus aspectos más relevantes.

Trabajo digno y productividad

Dentro de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 2 y 3 se estipula que toda persona tiene derecho a un trabajo digno y remuneración justa. También es importante destacar que la Ley establece la no discriminación o negación de empleo por razones raciales, de origen étnico, nacionalidad, condición social, religión así como orientación sexual.

Igualdad

La Ley Federal del Trabajo establece que en México y en los lugares de trabajo debe existir igualdad de género, tanto hombres como mujeres tienen derecho a un trabajo digno. Por ello, sin importar el género no debe haber diferencia entre el salario percibido y prestaciones por el mismo trabajo o puesto laboral.

Home Office

Dentro de este punto y con los cambios a nivel mundial que ha ocasionado la pandemia de COVID19, se estableció dentro de la LFT la regulación de la responsabilidad por parte del patrón en condiciones de home office o teletrabajo. Esto se estipula dentro del artículo 330-A. También se considera que los patrones deberán proporcionar a sus colaboradores de elementos tecnológicos y herramientas para mantener su productividad.

Esta regulación establece también el pago proporcional de energía eléctrica así como servicios de internet cuando los colaboradores se encuentran en su horario laboral. Finalmente, se establece el respeto al derecho de desconexión.

Ausencias, días de descanso y vacaciones

En distintas ocasiones, un colaborador se verá obligado a tener ausencias en el trabajo. Ya sea por razones personales o de salud. Por ello dentro de la LFT se establece en el capítulo III el derecho a ausencias permitidas durante el periodo laboral. Este punto también se puede considerar dentro del contrato de trabajo.

Sin embargo, hay ausencias permitidas por razones de días de descanso (artículo 70) o vacaciones (artículo 69). Pero, dentro de la LFT se considera que debido a una ausencia injustificada, el patrón puede imponer una acta administrativa y tiene el derecho de realizar un despido justificado por abandono laboral, entre otras razones.

Los días de descanso obligatorio en toda empresa mexicana son, acorde al artículo 74 son:

  • 1ro de enero
  • 1er lunes de febrero para conmemorar el 5 de febrero
  • Tercer lunes de marzo para conmemorar el 21 de marzo
  • 1ro de mayo
  • 16 de septiembre
  • Tercer lunes de noviembre para conmemorar el 20 de noviembre
  • 1ro de diciembre de cada 6 años cuando se transmite el Poder Ejecutivo Federal
  • 25 de diciembre
  • Cuando haya elecciones ordinarias y se efectúe la jornada electoral, acorde a las leyes federales y locales electorales

Salario mínimo

Dentro del capítulo VI de la Ley Federal del Trabajo se establecen los artículos relacionados al salario mínimo. Dentro del artículo 90 se describe lo que es el salario mínimo, en el artículo 91 se detalla que el salario mínimo cambia por área geográfica y dentro del artículo 97 detalla en qué casos se pueden hacer descuentos o reducciones sobre el salario mínimo:

  • Pensiones alimenticias
  • Pago de rentas (artículo 151)
  • Pago de abonos por Fondo Nacional de Vivienda
  • Pago de créditos (artículo 103 Bis)

Pago de utilidades

El pago de utilidades o reparto de utilidades (PTU) se establece dentro de la LFT en el capítulo VIII, siendo el artículo 117, el que detalla que los trabajadores participarán en las utilidades de la organización. Es una obligación por parte de los patrones que deben entregar a sus empleados, salvo que no se hayan obtenido utilidades en el ejercicio fiscal anterior.

En el artículo 122 se establece que el reparto de las utilidades se realizará dentro de los siguientes 60 días a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual. 

Pago de aguinaldo

Una de las prestaciones laborales por Ley que se establecen en la LFT es el pago de aguinaldo. En el artículo 87 se establece que los trabajadores tienen derecho a su aguinaldo y que éste deberá pagarse antes del día 20 de diciembre de cada año. También se establece que dicho aguinaldo deberá corresponder a 15 días del salario.

Para los trabajadores que tienen menos de un año laborando dentro de una organización también tienen derecho a su aguinaldo, sólo que su pago es proporcional.

Contrato

Un contrato es un documento que actúa como un acuerdo de voluntades entre dos partes o más. Dentro de este documento se crean, establecen un transfieren derechos y obligaciones entre las partes firmantes. Los contratos son regulados por el Código Civil Federal dentro de sus artículos 1792 y 1859.

Dentro de la Ley Federal del Trabajo en el artículo 21 se establece la figura de contrato y se presume la existencia de uno en una relación de trabajo. El contrato laboral debe estipular las consideraciones básicas de la relación entre un empleador y empleado, condiciones del trabajo, prestaciones de Ley, remuneración, horas y días de trabajo, prestaciones extra así como beneficios. También dentro de un contrato se establecen los datos personales del colaborador y datos del patrón o empresa contratante.

Condiciones de trabajo

A lo largo de la Ley Federal del Trabajo se establece que todo patrón o empleador deberá crear las condiciones necesarias para que los empleados puedan desempeñar sus actividades de forma adecuada. Principalmente se establece que el lugar de trabajo debe ser seguro, saludable y no exponer a riesgos a los colaboradores.

Otro punto importante de las condiciones de trabajo es que dentro del artículo 22 de la LFT se establece que los mayores de 15 años pueden prestar libremente sus servicios bajo limitaciones establecidas dentro de la misma Ley. Esto significa que es necesaria la autorización de padres o tutores. En el artículo 22 Bis también se prohíbe el trabajo de menores de quince años y de aquellos entre esta edad y 18 años que no hayan completado la educación básica.

NOM 035

Dentro de las condiciones de trabajo, también podemos incluir la NOM 035 de “Factores de riesgo psicosocial en el trabajo”. Dicha norma fue publicada en 2016 y establece un avance en las relaciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales.

La NOM 035 también establece la creación de condiciones de trabajo y bienestar así como de violencia laboral. Con ello las autoridades buscan que en todo centro de trabajo en México exista un entorno organizacional positivo y favorable para los empleados.

Prestaciones laborales

Los empleados tienen derecho a recibir las prestaciones laborales establecidas dentro de la LFT. Éstas son:

  • Aguinaldo: 15 días de su salario
  • Acceso a seguridad social
  • Prima vacacional del 25%
  • Participación en las utilidades o pago de utilidades

Sin embargo existen empresas en México que pueden ofrecer prestaciones mayores a la Ley como vales de despensa, caja de ahorro, becas para maestrías, seguros de gastos médicos mayores, etcétera.

Obligaciones del patrón

A través de la LFT se establecen una serie de obligaciones por parte de los patrones. Es el artículo 132 de la Ley que enlista dichas obligaciones patronales, a continuación te compartimos un resumen de las disposiciones más importantes:

  1. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos; 
  2. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones […]
  3. Proporcionar a los colaboradores útiles, instrumentos y materiales necesarios y de calidad para la ejecución del trabajo. También el mismo patrón deberá reponerlos cuando se dé el caso y no cobrar al trabajador por su uso o desgaste natural.
  4. Asegurarse de tener un local seguro para almacenar instrumentos y útiles de trabajo.
  5. Mantener un número suficiente de sillas para los trabajadores
  6. No maltratar de palabra o de obra a los colaboradores
  7. Cada 15 días el patrón deberá expedir una constancia escrita de los días trabajados y salarios percibidos, a solicitud de los mismos colaboradores
  8. Dentro del término de tres días, expedir una constancia escrita sobre los servicios ofrecidos ya sea por un trabajador o uno que decida separarse de la organización
  9. Permitir a los trabajadores el tiempo necesario para ejercer su derecho a voto 
  10. Permitir que los colaboradores falten al trabajo cuando se desempeñe una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado. Deberán informar con anticipación y no deberá afectar las actividades de la organización. El patrón tendrá derecho a descontar el tiempo perdido
  11. Comunicar al sindicato titular el contrato colectivo
  12. Establecer y sostener las escuelas Artículo 123 de la Carta Magna en conformidad con la SEP
  13. Colaborar con las autoridades del Trabajo y Educación para la alfabetización de los colaboradores
  14. Cuando se empleen más de 100 y menos de 1000 trabajadores, el patrón sostendrá los gastos necesarios para sostener de forma decorosa estudios técnicos (becas), industriales o prácticos en centros especiales, nacionales o extranjeros de uno de los trabajadores o uno de sus hijos. Éstos se designarán por cualidades y dedicación. Cuando se tengan más de 1000 trabajadores, el patrón deberá sostener a 3 becarios bajo las mismas condiciones.
  15. Proporcionar capacitación y adiestramiento a los colaboradores, cuidando el cumplimiento del Capítulo III Bis de la LFT
  16. Respetar las NOMs en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo para prevención de accidentes y enfermedades laborales dentro de sus fábricas, talleres, oficinas, locales y fábricas. Al contar con más de 50 colaboradores, deberán haber accesos para personas con discapacidad. También contar con medicamentos y materiales de curación.
  17. Visibilizar y difundir en los lugares de trabajo disposiciones, reglamentos y NOMs en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo
  18. Proporcionar medicamentos profilácticos que determinen las autoridades sanitarias en lugares de trabajo donde puedan existir enfermedades tropicales o endémicas o peligro de epidemia
  19. Cumplir con disposiciones en caso de emergencia sanitaria en caso de declaratoria de contingencia sanitaria
  20. Realizar las deducciones de las cuotas para sindicatos
  21. Realizar las deducciones para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro
  22. Realizar las deducciones de pensiones alimenticias
  23. Permitir que las autoridades competentes puedan inspeccionar y vigilar el establecimiento de trabajo
  24. Contribuir al fomento de actividades culturales y de deporte entre los trabajadores, proporcionar equipos y útiles
  25. Realizar deducciones previstas por créditos del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y otras instituciones
  26. Proporcionar a mujeres embarazadas la protección que se establezca en los reglamentos correspondientes
  27. Proporcionar permiso de paternidad de 5 días con goce de sueldo a hombres por nacimiento o adopción
  28. Entregar copia del contrato colectivo a los trabajadores
  29. Implementar un protocolo para prevenir discriminación por género, atención en casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual

Otra obligación del patrón establecida dentro de la LFT es otorgar un día de descanso por cada 6 días laborables. En caso de que el patrón solicite a su colaborador trabajar en su día de descanso, dicho día debe pagarse al doble. Este punto se considera dentro del artículo 73 de la LFT.

Obligaciones del empleado

Dentro del capítulo II, artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo se establecen las obligaciones por parte del empleado:

  1. Cumplimiento de disposiciones de las normas de trabajo que sean aplicables
  2. Observar disposiciones en el reglamento, NOMs en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo
  3. Desempeñar sus funciones y servicios bajo la dirección del patrón o representante
  4. Ejecución de su trabajo con intensidad, cuidado y esmero apropiados en forma, tiempo y lugar convenidos
  5. Avisar de forma inmediata a su patrón, salvo un caso de fuerza mayor, con causas justificadas que le impidan incurrir a su trabajo
  6. Restituir al patrón materiales no usados y conservarlos en buen estado. No es responsable del deterioro por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o por defectos de construcción
  7. Observar buenas costumbres durante el servicio
  8. Prestar auxilios cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo
  9. Integrar los organismos que establece esta Ley
  10. Someterse a reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable
  11. Comunicar al patrón sobre enfermedades contagiosas que padezcan
  12. Comunicar al patrón deficiencias
  13. Guardar los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de productos

Término de relaciones laborales

Toda relación laboral entre un empleado y patrón puede llegar a su fin. Este término de relaciones laborales y sus descripciones pueden encontrarse en el capítulo IV: Rescisión de las relaciones de trabajo. El artículo 46 menciona que en cualquier momento, tanto empleador como empleado pueden rescindir de su relación de trabajo por una causa justificada.

Despido justificado

Dentro de la LFT, artículo 47 se establecen puntos que describen en qué casos puede existir un despido justificado y un término de contrato laboral iniciado por parte del empleador:

  1. Presentar certificados o referencias falsas
  2. Actos de violencia, faltas de probidad u honradez, injurias, malos tratamientos contra el patrón, familiares, personal directo o administrativo, contra clientes y proveedores, salvo por defensa propia
  3. Alterar la disciplina del lugar de trabajo por causas del punto 2
  4. Perjuicios materiales durante el desempeño de sus labores, con dolo o negligencia
  5. Comprometer la seguridad del lugar de trabajo
  6. Actos inmorales, hostigamiento o acoso sexual
  7. Revelar secretos de fabricación o asuntos reservados con perjuicio a la empresa
  8. Más de tres faltas de asistencia en un periodo de 30 días sin permiso del patrón o sin causa justificada
  9. Desobedecer al patrón o representantes de éste sin causa justificada
  10. Negarse a adoptar medidas preventivas para evitar accidentes o enfermedades
  11. Asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo influencia de narcótico o droga, salvo prescripción médica
  12. Pena de prisión

Dentro del capítulo V: Terminación de relaciones laborales de trabajo, se establece el artículo 53 que habla de las causas de terminación de la relación de trabajo:

  1. Mutuo consentimiento de las partes
  2. Muerte del trabajador
  3. Terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38
  4.  Incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo
  5. Casos a que se refiere el artículo 434.

Pago de finiquito y liquidación

En caso de despido justificado o renuncia por parte del colaborador, el patrón deberá pagar un finiquito. Éste contemplará:

  • Días de trabajo del periodo
  • Parte proporcional del aguinaldo y prima vacacional
  • Prestaciones definidas en el contrato de trabajo

Cuando el colaborador tiene más de 15 años de trabajo, se incluirá una prima por antigüedad que consiste en:

  • 12 días de salario por año trabajado

Cuando el término de la relación laboral es responsabilidad del patrón, se paga una liquidación, esto acorde al artículo 51 de la LFT. La liquidación incluye:

  • Tres meses de salario
  • 20 días de sueldo por cada año de servicios prestados
  • Prima de antigüedad de 12 días por cada año trabajado
  • Partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y bonos por contrato

Conclusión

La Ley Federal del Trabajo es el marco jurídico mexicano que regula todas las relaciones laborales en el país. Establece los derechos y obligaciones de los trabajadores, empresarios y sindicatos, así como los procedimientos para resolver los conflictos laborales.

Como patrón o encargado del departamento de Recurso Humano en tu organización, es tu deber cumplir al pie de la letra la Ley Federal del Trabajo. Esto debido a que dentro de este marco jurídico, se dictan normativas en relación al pago de nómina.
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El cargo Aspectos más importantes de la Ley Federal del Trabajo apareció primero en Payrolling.

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