Guía básica de los contratos de trabajo

Un contrato de trabajo es un documento jurídicamente vinculante entre un patrón y un empleado en el que se establecen las condiciones de la relación laboral. Este documento establece las funciones y responsabilidades que tendrá el empleado, cuánto cobrará, con qué frecuencia recibirá el pago y las prestaciones u otros beneficios relacionados con su trabajo. Pero como patrón ¿qué debes saber de los contratos de trabajo?

Como líder de tu organización debes conocer todos los elementos de los contratos de trabajo ya que establecerán el punto de partida para una relación laboral positiva para ambas partes.

¿Qué es un contrato de trabajo?

Un contrato de trabajo es un documento jurídicamente vinculante entre un patrón y un empleado en el cual se establecen las condiciones de la relación laboral. Por parte del empleado se establecen condiciones omo:

  • Servicios que prestará
  • Horarios

Y por parte del patrón se establece la retribución económica que entregará en un periodo determinado al colaborador, a cambio de sus servicios.

¿Qué no es un contrato de trabajo?

Las contrataciones verbales no son consideradas como un contrato de trabajo. Es importante que lo sepas ya que la Ley no permite las contrataciones verbales. Todo contrato laboral debe celebrarse por escrito, cumpliendo con las leyes correspondientes.

Este punto se establece dentro del artículo 24 de la LFT “las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte”.

Por otro lado, aunque no haya un contrato de trabajo por escrito, el artículo 26 de la LFT establece que esto no priva al trabajador de recibir sus derechos bajo las normas de trabajo. 

¿Qué es una relación de trabajo? Y el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo

Según la Organización Internacional del Trabajo, una relación de trabajo es un nexo jurídico entre empleadores y trabajadores. La relación de trabajo se da cuando una persona presta sus servicios o proporciona su trabajo en determinadas condiciones a cambio de una remuneración.

Dentro del artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo se establece qué se entiende por relación de trabajo:

Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

Cuando se acepta la relación de trabajo, el trabajador, a cambio de un salario u otra forma de remuneración, acepta las condiciones. Esta relación se basa en la confianza y el respeto mutuo entre ambas partes. Generalmente, esta relación o nexo jurídico establece los derechos y obligaciones de cada parte. La relación de trabajo está relacionada con los contratos de trabajo al establecer derechos y obligaciones de ambas partes.

Es importante destacar también que dentro del artículo 21 de la LFT, se presume la existencia de un contrato laboral así como de la relación de trabajo entre el que lo presta así como el que lo recibe.

¿Qué es subordinación?

La subordinación es un concepto jurídico que permite al empresario controlar el trabajo del empleado. Esto se da debido a la relación laboral contraída de un contrato de trabajo. La subordinación supone que los empleados están obligados a prestar sus servicios bajo la dirección del patrón. El patrón ejerce un poder jurídico de mando.

Es importante recordar que el contrato también supone obligaciones por las dos partes dentro de la relación laboral.

Artículo 123 de la Constitución Política

Por otro lado, dentro del Título Sexto “Del Trabajo y de la Previsión Social”, el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho al trabajo:

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

Tipos de contratos laborales o relaciones laborales

Es importante que como líder de una organización, conozcas los distintos tipos de contratos laborales que pueden existir. Sobre todo las que determina la ley. El artículo 34 de la LFT establece el tipo de relaciones de trabajo que pueden desarrollarse:

  • Para obra
  • Por tiempo determinado
  • Por tiempo indeterminado
  • Para capacitación inicial
  • Periodo de prueba
  • Por temporada

En caso de que no se estipule el tiempo, se da por entendido que la relación laboral es por tiempo indeterminado. Ahora revisaremos los tipos de contratos de trabajo:

Para obra determinada

Un contrato de trabajo para obra determinada es un tipo de contrato en el que se especifica la jornada laboral, el salario y el puesto de trabajo de un empleado durante un periodo de tiempo concreto y para una obra determinada

Un ejemplo de contrato de trabajo por obra determinada son aquellos usados para explotación de minas o restauración de minas abandonadas, como lo detalla el artículo 37 de la LFT.

Por tiempo determinado

Los contratos de trabajo por tiempo determinado son un tipo específico de relación laboral que tiene una duración determinada, normalmente de un año o menos. Este tipo de contrato suele utilizarse cuando se contrata a personal temporal, cuando se necesita sustituir de forma temporal a otro trabajador.

Si en tu organización contratarán personal por tiempo determinado es importante que dentro del documento establezcas la naturaleza de los servicios a prestar. Por otro lado, este tipo de contrato laboral podrá concluir cuando el vencimiento del término de periodo se cumpla.

Por tiempo indeterminado

Un contrato de trabajo por tiempo indeterminado es un acuerdo a largo plazo o sin definir un plazo de duración entre un patrón y un trabajador. Usualmente los contratos de trabajo por tiempo indeterminado exceden los 180 días. Dentro de los derechos que tienen los patrones está el de establecer un periodo de prueba que no exceda los 30 días. El fundamento legal de esta característica se encuentra dentro del artículo 39-A de la LFT así como el artículo 39-B.

También dentro de los contratos de trabajo por tiempo indeterminado se puede establecer una capacitación inicial que no podrá durar más de 3 meses. Aunque si el puesto laboral es para dirección, gerencia o administración o cualquiera que requiera conocimientos técnicos especializados, el periodo de capacitación puede extenderse hasta los 6 meses.

Finalmente, dentro de los contratos de trabajo por tiempo indeterminado, no se podrá dar al mismo tiempo una capacitación inicial y un periodo de prueba.

Para capacitación inicial

Un contrato de capacitación inicial es un tipo de contrato que especifica las condiciones de empleo de un trabajador que está recibiendo formación o instrucción. Este contrato laboral no podrá exceder los 180 días o 3 meses. Salvo para puestos directivos o gerenciales. Este tipo de acuerdo puede incluir disposiciones sobre salarios, jornada laboral, vacaciones y otras prestaciones así como seguridad social.

Es importante destacar que una vez que finalice el periodo de capacitación, si el trabajador no acredita que las competencias que debía adquirir, fueron adquiridas, se puede dar por terminada la relación laboral. Es importante que se adquiera la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento.

Periodo de prueba

Un periodo de prueba es un periodo durante el cual se puede evaluar el rendimiento de un empleado y su idoneidad para el puesto. Este tipo de contrato laboral no podrá sobrepasar los 180 días o el periodo de prueba no podrá superar los 30 días. Nuevamente, en caso de puestos gerenciales, el periodo de capacitación podrá ser hasta de 6 meses.

La opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento también es válida para este tipo de contrato de trabajo. 

Por temporada

Un contrato laboral de temporada es un acuerdo entre un empresario y un trabajador en el que se establecen las condiciones de empleo durante un periodo de tiempo determinado, normalmente durante los meses de verano o invierno. También durante fechas específicas como Navidad. 

Este tipo de contratos de trabajo por temporada no exigen la prestación de los servicios durante una jornada completa o periodo de tiempo completo como una semana. Es importante destacar que este tipo de contratos determinan los mismos derechos y obligaciones de los trabajadores.

Dentro de los contratos de trabajo por temporada, los trabajadores no podrán prestar sus servicios por más de un año.

¿Qué debe incluir un contrato de trabajo individual?

El contrato individual de trabajo es aquel en el cual una persona se obliga a prestar un servicio a otra (patrón) mediante un servicio personal subordinado y a cambio de una retribución económica.

Los contratos de trabajo individuales deberán contener la siguiente información, acorde al artículo 25 de la LFT:

  1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC y domicilio del trabajador y del patrón
  2. Si la relación de trabajo es para obra o por tiempo determinado, por temporada de capacitación inicial o por tiempo determinado o si hay periodo de prueba
  3. Servicio o servicios que deben prestarse
  4. Lugar o lugares donde deba prestarse el trabajo
  5. Duración de la jornada
  6. Forma y monto del salario
  7. Día y lugar de pago del salario
  8. Indicación si el trabajador será capacitado o adiestrado en términos de los planes y programas establecidos por la empresa
  9. Otras condiciones de trabajo como días de descanso, vacaciones y demás que convengan al trabajador y patrón
  10. Designación de beneficiarios a los que se refiere el artículo 501 de la Ley para el pago de los salario y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial.

¿Qué debe incluir un contrato de trabajo colectivo?

El contrato colectivo de trabajo se da cuando el intermediario entre el patrón y los trabajadores es un sindicato. En este caso, el contrato de trabajo es firmado entre el sindicato y el patrón. Este convenio está está regulado por la LFT en su capítulo III “Contrato colectivo de trabajo”.

Específicamente dentro del artículo 386 de la LFT, se establece:

Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

Suele abarcar cuestiones como los salarios, las horas de trabajo, la salud y la seguridad, las condiciones laborales, la seguridad en el empleo, las prestaciones, la disciplina y los procedimientos de reclamación. Por otro lado, una de las obligaciones de los trabajadores es pagar la cuota del sindicato.

¿Qué obligaciones tienen los patrones en relación a los contratos de trabajo?

Los empresarios tienen la obligación legal de asegurarse de que sus empleados conocen las condiciones de su empleo. Para ello, deben proporcionar contratos claros y por escrito y asegurarse de que el empleado los entiende perfectamente. Los empresarios también deben mantener registros precisos de todos los contratos de trabajo y revisarlos periódicamente para asegurarse de que están actualizados.

Dentro del artículo 132 de la LFT se establecen las obligaciones patronales:

  1. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos; 
  2. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones […]
  3. Proporcionar a los colaboradores útiles, instrumentos y materiales necesarios y de calidad para la ejecución del trabajo. También el mismo patrón deberá reponerlos cuando se dé el caso y no cobrar al trabajador por su uso o desgaste natural.
  4. Asegurarse de tener un local seguro para almacenar instrumentos y útiles de trabajo.
  5. Mantener un número suficiente de sillas para los trabajadores
  6. No maltratar de palabra o de obra a los colaboradores
  7. Cada 15 días el patrón deberá expedir una constancia escrita de los días trabajados y salarios percibidos, a solicitud de los mismos colaboradores
  8. Dentro del término de tres días, expedir una constancia escrita sobre los servicios ofrecidos ya sea por un trabajador o uno que decida separarse de la organización
  9. Permitir a los trabajadores el tiempo necesario para ejercer su derecho a voto 
  10. Permitir que los colaboradores falten al trabajo cuando se desempeñe una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado. Deberán informar con anticipación y no deberá afectar las actividades de la organización. El patrón tendrá derecho a descontar el tiempo perdido
  11. Comunicar al sindicato titular el contrato colectivo
  12. Establecer y sostener las escuelas Artículo 123 de la Carta Magna en conformidad con la SEP
  13. Colaborar con las autoridades del Trabajo y Educación para la alfabetización de los colaboradores
  14. Cuando se empleen más de 100 y menos de 1000 trabajadores, el patrón sostendrá los gastos necesarios para sostener de forma decorosa estudios técnicos (becas), industriales o prácticos en centros especiales, nacionales o extranjeros de uno de los trabajadores o uno de sus hijos. Éstos se designarán por cualidades y dedicación. Cuando se tengan más de 1000 trabajadores, el patrón deberá sostener a 3 becarios bajo las mismas condiciones.
  15. Proporcionar capacitación y adiestramiento a los colaboradores, cuidando el cumplimiento del Capítulo III Bis de la LFT
  16. Respetar las NOMs en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo para prevención de accidentes y enfermedades laborales dentro de sus fábricas, talleres, oficinas, locales y fábricas. Al contar con más de 50 colaboradores, deberán haber accesos para personas con discapacidad. También contar con medicamentos y materiales de curación.
  17. Visibilizar y difundir en los lugares de trabajo disposiciones, reglamentos y NOMs en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo
  18. Proporcionar medicamentos profilácticos que determinen las autoridades sanitarias en lugares de trabajo donde puedan existir enfermedades tropicales o endémicas o peligro de epidemia
  19. Cumplir con disposiciones en caso de emergencia sanitaria en caso de declaratoria de contingencia sanitaria
  20. Realizar las deducciones de las cuotas para sindicatos
  21. Realizar las deducciones para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro
  22. Realizar las deducciones de pensiones alimenticias
  23. Permitir que las autoridades competentes puedan inspeccionar y vigilar el establecimiento de trabajo
  24. Contribuir al fomento de actividades culturales y de deporte entre los trabajadores, proporcionar equipos y útiles
  25. Realizar deducciones previstas por créditos del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y otras instituciones
  26. Proporcionar a mujeres embarazadas la protección que se establezca en los reglamentos correspondientes
  27. Proporcionar permiso de paternidad de 5 días con goce de sueldo a hombres por nacimiento o adopción
  28. Entregar copia del contrato colectivo a los trabajadores
  29. Implementar un protocolo para prevenir discriminación por género, atención en casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual

¿Qué obligaciones tienen los trabajadores en relación a los contratos de trabajo?

Los empleados tienen la obligación legal de leer y entender sus contratos de trabajo antes de firmarlos. También deben cumplir las condiciones del acuerdo, como respetar las horas de trabajo, las obligaciones laborales y cualquier procedimiento disciplinario o de reclamación que se indique en el contrato. Las obligaciones de los trabajadores están estipuladas dentro del artículo 134 de la LFT:

  1. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables; 
  2. II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal; 
  3. Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo; 
  4. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos; 
  5. Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo; 
  6. Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción; 
  7. Observar buenas costumbres durante el servicio; 
  8. Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo; 
  9. Integrar los organismos que establece esta Ley; 
  10. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;
  11. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas; 
  12. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones; y 
  13. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.

Suspensión de contratos de trabajo

En determinadas circunstancias, un empresario puede suspender el contrato de trabajo de un empleado. Esto puede ocurrir si hay una disputa entre las dos partes o si el empleado ha incumplido su contrato de alguna manera. La suspensión debe considerarse el último recurso, y debe seguir cumpliendo todas las leyes y reglamentos aplicables.

Conclusión

Es importante que tanto empresarios como trabajadores comprendan las obligaciones legales asociadas a los contratos de trabajo. Los empresarios deben proporcionar contratos claros y por escrito a sus empleados, mientras que los empleados deben leer y comprender sus contratos antes de firmarlos. 

La suspensión de un contrato de trabajo debe considerarse el último recurso y debe cumplir todas las leyes y reglamentos aplicables.
Los contratos de trabajo proporcionan un marco jurídico para que patrones y trabajadores trabajen juntos en pos de sus objetivos mutuos. Comprendiendo sus derechos y responsabilidades en un contrato de trabajo, ambas partes pueden garantizar que su relación siga siendo sana y productiva.

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